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Los caseros deben declarar todos los ingresos por alquiler, incluso los impagados

Hacienda obliga a incluir en la declaración de la renta todas las mensualidades del alquiler, aunque el inquilino no haya pagado. Sin embargo, existen deducciones en algunos casos.

NotiChollos by NotiChollos
febrero 19, 2025
in Sugerencias
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Cuando un propietario alquila una vivienda, tiene la obligación de incluir los ingresos percibidos en su declaración de la renta. Esto se considera un rendimiento del capital inmobiliario dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, un aspecto que genera dudas es cómo actuar si el inquilino deja de pagar.

Según establece la normativa fiscal, las rentas impagadas también deben declararse como si el casero las hubiese recibido. No obstante, en determinados casos, se pueden aplicar deducciones que reduzcan el impacto de estos impagos. Esto significa que, aunque el propietario no haya cobrado una mensualidad, debe tributar por ella, aunque podrá reclamar la deducción de saldos de dudoso cobro si cumple ciertos requisitos.

Este criterio está regulado por el artículo 14.1.a de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que los ingresos deben declararse en el periodo impositivo correspondiente, independientemente de su cobro efectivo. Ante esta situación, es fundamental conocer cuándo y cómo se pueden deducir estas cantidades impagadas.

¿Cómo se pueden deducir las rentas impagadas en la declaración de la renta?

Hacienda permite deducir las rentas impagadas bajo la consideración de saldos de dudoso cobro. Para que esto sea posible, el propietario debe justificar que ha intentado recuperar el dinero sin éxito. Existen dos circunstancias bajo las cuales se permite esta deducción:

  1. Cuando el inquilino se encuentre en situación de concurso de acreedores. En este caso, se considera que la deuda es de difícil recuperación y puede deducirse en la declaración de la renta.
  2. Cuando hayan pasado más de seis meses desde el primer intento de cobro sin que se haya renovado el crédito. Si transcurre este periodo sin recibir el pago, se podrá considerar la renta como saldo de dudoso cobro y deducirla fiscalmente.

En caso de que, tras haber declarado una renta como impagada, el inquilino termine abonando la deuda, el propietario deberá incluir ese ingreso en su declaración del año en el que lo reciba.

¿Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler?

Si un inquilino deja de pagar, el casero debe actuar rápidamente para intentar recuperar el dinero. El primer paso es notificar formalmente los impagos. Para que esta notificación tenga validez legal, es recomendable hacerlo por burofax, carta certificada o cualquier medio que acredite su recepción.

Si el inquilino ignora la notificación y sigue sin abonar las mensualidades, el siguiente paso es recurrir a la vía judicial. En este proceso, el propietario puede reclamar el importe adeudado y, en su caso, solicitar el desahucio por impago del alquiler.

Para iniciar este procedimiento, es fundamental contar con toda la documentación necesaria, como el contrato de alquiler y las pruebas de los intentos de cobro. En caso de que no exista un contrato escrito, se podrán presentar otros documentos que acrediten la relación entre arrendador e inquilino.

Conclusión: Importancia de conocer las obligaciones fiscales del alquiler

El alquiler de una vivienda conlleva una serie de responsabilidades fiscales que los propietarios deben conocer para evitar problemas con Hacienda. Declarar todos los ingresos, incluidos los impagados, es obligatorio, aunque en algunos casos es posible aplicar deducciones que compensen estas pérdidas.

Además, si un inquilino deja de pagar, es fundamental actuar rápidamente para reclamar la deuda y, si es necesario, acudir a la vía judicial. Contar con un buen asesoramiento fiscal y legal puede ser clave para gestionar correctamente estas situaciones y minimizar el impacto económico de los impagos.


En nuestras secciones encontraras más información que seguro te pueden interesar.

Tags: alquilerSugerencias

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