La edad de jubilación en España ha aumentado en 2025, situándose en los 66 años y 8 meses , o 65 años para quienes acreditan 38 años y 3 meses cotizados . Sin embargo, el sistema público de pensiones incluye mecanismos de flexibilidad , permitiendo a ciertos colectivos adelantar su retiro. En este contexto, la Seguridad Social ha establecido medidas especiales para personas con determinadas discapacidades, quienes pueden jubilarse incluso a los 56 años .
Esta medida, regulada por el Real Decreto 370/2023 , garantiza que las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada sin sufrir recortes en su pensión. Además, bajo ciertas condiciones, la edad mínima puede reducirse a los 52 años para quienes presenten discapacidades más severas. Este avance refleja el compromiso del sistema de pensiones con la inclusión social y el bienestar de los trabajadores.
A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, que aplica coeficientes reductores sobre la cantidad de la pensión, esta modalidad asegura que los trabajadores afectados puedan percibir el 100% de su pensión siempre que cumplan con los requisitos de cotización. Las patologías reconocidas, contempladas en un listado oficial, abarcan desde enfermedades congénitas hasta trastornos mentales graves .
¿Qué requisitos se necesitan para la jubilación anticipada por discapacidad?
Para optar por esta jubilación, es imprescindible cumplir varios criterios establecidos por la Seguridad Social . En primer lugar, el trabajador debe haber cotizado al menos 15 años , de los cuales 5 años deben haberse desarrollado con un grado de discapacidad igual o superior al 45% , reconocido oficialmente. Además, estos 5 años deben estar vinculados a patologías específicas recogidas en el Anexo del Real Decreto 370/2023 .
Entre las enfermedades reconocidas se encuentran:
- Parálisis cerebral, síndrome de Down y síndrome X frágil.
- Trastornos como la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
- Afecciones físicas como la osteogénesis imperfecta y la fibrosis química.
- Lesiones traumáticas o enfermedades neurodegenerativas , como la esclerosis múltiple o la lesión medular traumática.
Aunque el listado actual es extenso, el decreto contempla la posibilidad de incluir nuevas enfermedades a través de un procedimiento técnico que garantiza la transparencia y el rigor científico.
¿Cómo se calcula la pensión en esta modalidad?
Una de las ventajas más destacadas de esta modalidad es que no se aplican coeficientes reductores sobre la pensión. Esto significa que el trabajador recibirá el mismo importe que le correspondería al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El cálculo de la pensión se basa en los siguientes elementos:
- Base reguladora: Se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el resultado entre 350 .
- Porcentaje aplicable: Determinado por los años cotizados. Por ejemplo, con 15 años cotizados se garantiza el 50 % de la base reguladora, mientras que con 36 años y 6 meses se alcanza el 100 % .
Además, el tiempo reducido de la edad de jubilación se computa como cotizado, lo que asegura que el trabajador no se vea afectado negativamente la cantidad de su pensión final.
¿Qué beneficios aporta esta medida a los trabajadores con discapacidad?
Esta modalidad no solo permite adelantar el retiro, sino que también asegura una protección económica plena para las personas con discapacidad. Los principales beneficios incluyen:
- Flexibilidad en la edad de jubilación: Según el grado de discapacidad, la edad mínima puede ser de 56 años o incluso de 52 años .
- Cómputo favorable: El tiempo reducido se suma como periodo cotizado, beneficiando el cálculo de la pensión.
- Sin penalizaciones: Al contrario de la jubilación anticipada ordinaria, los trabajadores no sufrirán recortes en su pensión, siempre que cumplan con los requisitos.
En casos de discapacidad igual o superior al 65% , se aplican coeficientes de reducción adicionales. Estos pueden adelantar aún más la jubilación mediante un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado con discapacidad reconocida. Si el trabajador necesita asistencia de terceros, el coeficiente aumenta al 0,50 , potenciando aún más los beneficios.
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